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La emergencia territorial indígena, un desafío más allá de la posesión

Por Juan Luis Díaz
Miembro de Justicia y Paz

El 1 de noviembre de 2016 fue sancionada por el Congreso de la Nación la Ley Nº 26.160 de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”. En su artículo 1° establece: “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 años”; y en su Artículo 2° “Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1″

La Ley 26.160 parte del reconocimiento de la precaria situación territorial de la mayoría de las comunidades indígenas del país, suspende los desalojos y estipula por medio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en un trabajo articulado con Institutos Indígenas provinciales, y/o Universidades, y/o ONG’s, llevar adelante una política pública de relevamiento territorial con miras a conocer la situación jurídico-catastral e histórico-antropológica de todas las comunidades indígenas.  

Hoy resulta imposible desconocer el reconocimiento estatal de la preexistencia étnica y cultural de pueblos indígenas en nuestro país, explicitado en el Artículo 75 inc 17 de la Constitución Nacional  donde se hace mención al “…reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano…”. Este reconocimiento fue ratificado en 2000 a través del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que establece en su Artículo 14: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Pasados 11 años de la sanción de la Ley (tuvo dos prórrogas: en 2009 y 2013), el Programa Nacional de Relevamiento de Comunidades Indígenas (RETECI) identificó más de 1.500 comunidades. De ese total, solamente 459 comunidades (un 30%) cuentan con la resolución, por medio de la cual el INAI certifica que el relevamiento culminó satisfactoriamente, cumpliendo con todos los requisitos que establece la Ley y el Decreto Reglamentario Nro. 1122/07. Sin embargo, el otorgamiento de la resolución no significó la entrega de los títulos de propiedad comunitaria, ya que no era lo previsto en el relevamiento ni se encontraba en el espíritu de la ley.

Actualmente, en el Congreso de la Nación, se está tratando una nueva prórroga a la Ley. La Cámara de Senadores, en la sección del 27 de septiembre, aprobó favorablemente, por el plazo de 4 años, una nueva prórroga. Aún queda el tratamiento en la Cámara de Diputados, previsto para el 25 de octubre próximo.

Lograda la prórroga, que estimamos que será posible, es muy importante un firme compromiso, por parte del INAI, de los Institutos Provinciales de Asuntos Indígenas y del poder político a nivel Nacional y Provincial, para que en los próximos 4 años se efectúe y finalice el relevamiento para así avanzar en la titularización de las tierras indígenas.

 

PROPUESTA

Lograr un reconocimiento efectivo del territorio que ancestralmente ocupan, a través de la titularización de la tierra, es un paso muy importante, pero no suficiente. También es necesario trabajar en políticas públicas que acompañen de manera integral a las comunidades indígenas a fin de asegurarles las condiciones necesarias para una vida digna, respetando su cultura. Es necesario diseñar programas que aborden las siguientes temáticas:

  • Educación Intercultural y Bilingüe.
  • Acceso al agua segura.
  • Prevención y cuidados de la salud.
  • Desarrollo de actividades productivas.