Introducción
Nos parece oportuno conceptualizar el tema y compartir el significado de este instrumento de identificación de nuestra participación institucional, su alcance y su necesidad.
Este elemento, trae consigo la historia misma, caída en desuso por los años 1970 aproximadamente, en que se dejó de registrar orgánicamente la participación en las filas de la Institución, tarea que se venía realizando a través del “carnet o cédula del socio o socia”, desde los años 40 aproximadamente.
En aquellos años, la persona que ingresaba a la institución se “asociaba” inscribiéndose en su Círculo o Centro, frente a lo cual se le entregaba su carnet de socio o cédula del socio -provisorio u oficializado- una vez que reactualizaba su compromiso, anualmente (muchos de los antiguos militantes, recordarán aquel carnet de cartón que incluía todos sus datos personales, sus datos institucionales, la diócesis y parroquia de militancia y aún el sacerdote a quién ubicar en caso de accidente).
Este carnet posibilitaba que cada Parroquia, Diócesis, Rama y Junta (hoy Áreas y Consejo) llevara un listado real de quiénes pertenecían a la Institución año tras año, dándose a través de él las altas y bajas correspondientes.
Es más, aquella inscripción posibilitaba también la participación de adherentes, que cooperaban con la obra de la Acción Católica, pero no pertenecían oficialmente a ella, por lo cual no podían utilizar ni el distintivo ni el lábaro de la Asociación.
Estos registros, permitían que anualmente o trienalmente se siguiera la evolución creciente o decreciente de la militancia, los pases entre Diócesis, la posibilidad de dar veracidad a la palabra de aquella persona que decía militar en la asociación.
En la actualidad, y como consecuencia de la época de crisis institucional que se atravesó en la década del 70, este aspecto administrativo de nuestra institución necesita ser reordenado para actuar conforme a las normas que reglamentan cualquier organización eclesial o social.
Hagámonos juntos algunas preguntas que pueden ayudar en nuestra reflexión y clarificación del tema.
1- ¿Por qué es necesario registrar la participación en un grupo eclesial, si esto no es un club o una empresa ?
Claro es, que la Acción Católica y su pertenencia a ella, tienen características peculiares en cuanto a su vocación e identidad, pero precisamente de ellas surge como nota esencial el criterio de organicidad (AA 20, ChL 30).
La organización es soporte para la evangelización, está a su servicio, y le es necesaria en nuestro caso, para ser quienes somos dentro de la Iglesia. Esta organización tiene a su vez, criterios, aspectos, medios para concretarse en la realidad, como nota. Así surge su estructura, el Estatuto, el Reglamento, la inscripción en los registros eclesiales de acuerdo a normas del Derecho Canónico, etc.
Si bien estos aspectos pueden modificarse a lo largo del tiempo, pues son flexibles, la nota de organicidad sí hace a la esencia de nuestro ser Acción Católica.
Así el Reglamento ya prevé en su artículo 32,2 “El Consejo Parroquial llevará un Registro de los Grupos de Militancia en cada Área y de los miembros oficializados y provisorios que en ellos se nuclean. La confección y actualización del registro es responsabilidad del Secretario del Consejo Parroquial. El registro se hará en un formulario único elaborado por el Consejo Nacional. Tras la festividad de Cristo Rey de cada año, el Consejo Parroquial elevará al Consejo Diocesano, una copia para el Consejo Nacional de los Grupos de Militancia y de los miembros oficializados y provisorios”. Creemos que este mecanismo elegido nos facilitará el dar cumplimiento a este artículo, sintetizando con este instrumento otras necesidades que han ido surgiendo.
En la actualidad y por diversos motivos que luego señalaremos, se hace nuevamente necesario el registro de la militancia para dar respuesta a una serie de exigencias internas y externas que nos han llevado a la implementación de este mecanismo.
Esto no debería llamarnos demasiado la atención porque en la Iglesia es un procedimiento tradicional y normal que todos cumplimos con naturalidad.
Vayamos a los ejemplos cercanos, la Iglesia inscribe en sus libros los bautismos (DC c.877), las confirmaciones (DC, c. 895), los matrimonios, las ordenaciones (DC, c. 1053) y da un “certificado” o libreta que acredita la recepción del sacramento, por el cual muchas veces pide una limosna.
El certificado o libreta no hace al sacramento, solo lo acredita eclesial y socialmente. “Fulano” no solo dice que es católico bautizado sino que lo acredita oficialmente, claro está que su condición de bautizado se lo da el signo y la forma que el sacerdote pronuncia en el momento del bautismo y no su inscripción, pero una cosa no va en desmedro de la otra, sino que la última la socializa y ordena en el marco comunitario, propio de la Iglesia y le es exigido frente a la recepción de alguno de los sacramentos que se reciben posteriormente (ejemplo la confirmación, comunión y matrimonio exigen la presentación de la fe de bautismo).
Esta norma eclesialmente sancionada, no es de orden burocrática o empresarial, sino que responde a una organización lícita y lógica de los miembros que conforman una organización humana comprendida entre determinados límites que la hacen tal. El conjunto de esas directivas están incluidas en el Derecho Canónico que, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización de las iglesias católicas de rito latino y que guarda diferencia con la Iglesia Ortodoxa, por ejemplo.
Si comparamos estos ejemplos y “salvando” ciertas distancias, podemos decir que la Credencial es el “certificado” de inscripción o de participación en nuestra Institución. Ella acredita que una persona ha ingresado y participa en un grupo de Acción Católica como provisorio o como oficializado (modo de pertenencia) como ordinario o extraordinario (modo de participación) y que renueva esta participación cada año.
2 - ¿Qué beneficio aporta la Credencial a la organización?
La misma permite ordenar los registros de aquellas personas que ingresan y participan a la Institución y así dar fe de ella ante los organismos civiles que exigen a la Institución -legalmente constituida con personería jurídica- la acreditación veraz de sus militantes y la actualización anual de dichos registros.
Claro está, ya lo dijimos, que la Acción Católica no es un club, una empresa, una corporación; pero sí es una organización social encuadrada civilmente en una asociación pública de laicos, inscripta legalmente y con normas legales a cumplir.
La Credencial testimonia la adhesión a la Institución, por medio de la participación acreditada en la organización, de modo tal que legalmente podamos afirmar que tal o cual persona pertenece o no a nuestra institución.
3 - ¿Para qué necesitamos de ella?
Para…
- Expresar nuestra participación en la ACA.
- Mejorar nuestra comunicación.
- Potenciar nuestra tarea evangelizadora.
- Facilitar ante otras organizaciones el reconocimiento de nuestra pertenencia a la ACA.
- Agilizar nuestra propia acreditación en diversos eventos y servicios institucionales.
- Desarrollar beneficios comunitarios.
- Llevar un registro ordenado que posibilite incorporar ingresos y egresos de nuestros miembros.
- Cumplir con lo expresado en el Reglamento Institucional.
- Cumplir con requisitos legales, como por ejemplo, los que exigen las compañías aseguradoras y diversas normas reguladoras en vigencia para nuestro tipo de institución.
- Para facilitar el intercambio en la pastoral orgánica, de servicios que pueden ser vehículos de comunión y potenciar nuestra comunión recíproca.
- Para acreditar ante un Consejo Diocesano la vinculación de un militante que por mudanza, estudio, trabajo, ahora participa en otra comunidad pero es miembro de la Institución con anterioridad.
- Para certificar la participación de una persona en la Institución frente a otra institución hermana, cuando viaja, participa de alguna actividad abierta, etc.
- Para ayudarnos mutuamente en el servicio recíproco que pueden prestarse entre sí las instituciones eclesiales y sociales, pudiendo por ejemplo utilizar instalaciones deportivas, turísticas, acceder a descuentos en compras u hospedajes, si acreditamos que pertenecemos a la Acción Católica.
- Para acceder a beneficios internos por favorecer la organización y comprender el sentido real de la misma sin prejuicios y testimoniar en signos concretos la comunión
4 - ¿Tiene la Credencial algo que ver con la oficialización? ¿Es ella signo de nuestro compromiso?
La credencial no es la oficialización; como el certificado de bautismo no es el bautismo. Pero la existencia de uno, no excluye la del otro, aunque en un orden de importancia y valor totalmente diferente.
En nuestro caso, la credencial es la “anotación formal” de que participamos de un grupo de Acción Católica.
Nos acreditamos para estar ordenados y para dar sustento a una organización que está en orden a una MISION.
La oficialización, es un compromiso estable de un laico o laica que asume públicamente su pertenencia, tiene que ver con un compromiso aceptado en un marco litúrgico y ceremonial que testimonia una decisión interior.
La credencial es un instrumento de acreditación de nuestra participación, seamos oficializados o provisorios, y alcanza a nuestros asesores.
5 - ¿El pago de la misma reemplaza al aporte que debe hacer el militante para el sostenimiento económico de la Institución del que habla el Reglamento?
No; el costo de acreditación es lo que cuesta la impresión, envío y organización de la base de datos que sirve de sustento.
La impresión se realiza en una tarjeta plástica, no por una cuestión “marketinera”, como si deseáramos imitar a una tarjeta de crédito, sino porque en la actualidad es el sistema que posibilita trabajar con otros elementos que pueden agilizar el sistema de organización de los datos de forma efectiva y rápida.
6 - ¿Es obligatoria?
Progresivamente tenderemos a que sí lo sea, precisamente como expresión de las necesidades antes mencionadas, sobre todo en orden a las exigencias legales que alcanzan cada vez más a las organizaciones del sector social-civil y eclesial.
Como todo cambio, sabemos que el mismo cuesta incorporarse a los mecanismos de la vida institucional, pero se hace necesario de que los dirigentes, con madurez, tomemos conciencia de la necesidad de contar con la credencial y seamos coresponsables en la administración de los mecanismos que se arbitrarán para su implementación.
7 - ¿Cómo puede obtenerla un militante?
- Si es su primera Credencial, cada militante, deberá completar la planilla de acreditación, pagar el importe correspondiente al año en cuestión (para el 2007 es $6,00.-) y entregar ésta con el comprobante de pago al Consejo Diocesano correspondiente; a su vez, cada Consejo Diocesano entregará estas planillas y los correspondientes pagos al Consejo Nacional, mediante el mecanismo que éste implemente a tal efecto, durante el mes de octubre de cada año.
- Si ya está acreditado, es decir, ya posee credencial, solamente debe realizar la renovación de la misma, abonando el importe de renovación anual; en el caso que debiera modificar alguno de sus datos, deberá hacerlo completando la planilla de acreditación y entregándola al Consejo Diocesano respectivo para que éste lo informe al Consejo Nacional. Los militantes ya acreditados recibirán esta información vía correo postal.
8 - ¿El poseer la Credencial facilita algún beneficio?
En primer lugar, el beneficio está dado por los elementos mencionados en la pregunta número 3; además de que facilitará la comunicación institucional, posibilitando que quiénes estén acreditados a través de los medios de comunicación previstos, puedan mantenerse informados acerca de la vida de la institución en todo el país, generando así, por medio de la información, nuevos vínculos de comunión.
También el tener la Credencial trae consigo una serie de beneficios comunitarios.
9 - ¿Qué son los beneficios comunitarios?
Los beneficios comunitarios son una forma de poner en común los bienes que las Instituciones, empresas, etc., que valoran el trabajo institucional y la participación de las personas en obras ordenadas a la acción apostólica y promotora del hombre, ofrecen para nuestros militantes.
Uso de instalaciones, descuentos en compras, posibilidades de acceder a beneficios que las empresas o instituciones tienen para sus clientes o socios, que reconociendo su participación y por el valor que le reconocen a la misma, ofrecen sin ningún otro interés que el de acercar un servicio.
Tal vez, en un mundo materialista como el nuestro, muchas veces se haga lectura rápida y simplista de este hecho y puede extrapolarse como conclusión “que algo más debe haber...”, en realidad en la búsqueda de los acuerdos de esta naturaleza, el Consejo Nacional busca favorecer a los militantes y generar “alianzas” de trabajo en común que respondan a una mejor y más eficaz evangelización.
10 - ¿Cuál es la duración de la credencial?
La credencial dura un año, desde Cristo Rey a Cristo Rey, tiempo establecido por el Reglamento (art. 38.2) para actualizar los datos de los oficializados y provisorios.
En setiembre de cada año, se hará llegar la ficha correspondiente para la renovación anual, que deberá ser ingresada al sistema durante el mes de octubre, para poderse entregar con anterioridad a la festividad de Cristo Rey a cada Consejo Diocesano para su distribución.
La credencial de cada año, llevará impresa la idea fuerza que la Institución prioriza para el trabajo durante el mismo, y que deberá ser encarnada en la realidad de cada diócesis a partir de los proyectos pastorales diocesanos y de la misión propia de evangelizar todos los ámbitos de la vida (ChL30).

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