10 Preguntas sobre la trata

10 Preguntas sobre la trata

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¿Qué es la trata de personas?

La trata de personas es una forma de esclavitud (principalmente sexual o laboral) mediante el secuestro, el engaño o la violencia.
Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo, u ofertas donde no se aclaran las condiciones en que se realizará el trabajo) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas.
En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción o violencia y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas.

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¿Trata de personas o trata de blancas?

El término trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX para referirse a mujeres europeas trasladadas con fines de explotación sexual a países de Europa del Este, Asia, África y América. Uno de los casos más resonantes de trata de blancas en Argentina resultó en la detención, en 1930, de una organización de rufianes polacos que trasladaba y explotaba varios miles de mujeres extranjeras en burdeles ubicados en las principales ciudades del país.

En la actualidad, las víctimas de la trata de personas no son sólo las mujeres blancas. Por eso, hoy hablamos de trata de personas, pues cualquiera -hombres, mujeres, niñas, niños y jóvenes- puede ser víctima de trata para diversas finalidades de explotación (sexual, laboral, mendicidad, extracción de órganos, etc.).

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“Trata” y “tráfico” no son sinónimos

Trata y tráfico son palabras distintas, y remiten a distintos delitos. El tráfico ilícito de migrantes consiste en la facilitación del ingreso irregular de una persona a un país que no es el suyo. Este ingreso ocurre de forma irregular o clandestina, y con la asistencia de un tercero (el “coyote”) que recibe a cambio dinero u otros beneficios. Quien comete el delito es el traficante, que facilita el ingreso clandestino. Es importante recordar que sin cruce irregular de una frontera internacional con asistencia de un tercero, no hay tráfico ilícito.

La trata de personas, a diferencia del tráfico, no requiere del cruce de una frontera internacional. De hecho, en Argentina hay más casos de trata interna (víctimas reclutadas en una provincia y explotadas en otra) que de trata internacional (víctimas extranjeras que son reclutadas en sus países de origen y explotadas en Argentina). Quienes explotan a las víctimas son tratantes.

En ocasiones, el tráfico ilícito de migrantes puede estar asociado a la trata. Esto ocurre cuando traficantes y tratantes forman parte de una red

que hace dinero facilitando el ingreso ilegal de personas y luego explotándolas sexual o laboralmente en el lugar de destino.

Es conveniente evitar expresiones tales como “tráfico humano” o “tráfico de mujeres”, ya que son imprecisas y sólo aportan confusión. Parte de esta confusión deriva de traducciones erróneas de los términos utilizados en inglés. En inglés, “trafficking” significa trata; en tanto que tráfico es “smuggling”, en alusión al “contrabando” de una persona a través de una frontera internacional.

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¿Cómo funciona la trata de personas?

La trata de personas es un proceso que incluye diversas acciones: el reclutamiento o secuestro, el traslado (ya sea dentro de un mismo país, o entre diferentes países), la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su explotación en un contexto de amenazas, engaño, coacción y violencia.

Esta secuencia de acciones es llevada a cabo por redes o asociaciones criminales (redes de tratantes) cuyos diferentes miembros identifican y reclutan a las futuras víctimas; organizan, gestionan y financian su traslado; son dueños, administradores o regentes de los lugares donde las explotan, o “alquilan” a las víctimas a terceros a cambio de una renta. Los tratantes se aseguran mediante amenazas, engaños, deudas y violencia que las víctimas no puedan -o crean que no pueden- salir de su situación de esclavitud. En general, los tratantes retienen los documentos de las víctimas como una forma más de coacción. En el caso de los extranjeros y extranjeras los amenazan con la deportación o la cárcel.

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¿Cuál es el perfil de las víctimas?

La trata de personas tiene dos finalidades principales: la explotación sexual y la explotación laboral.

A nivel mundial, se estima que más del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente. De acuerdo a la información que se posee sobre Argentina, el grupo con mayor riesgo de convertirse en víctima de trata para explotación sexual está compuesto por mujeres y niñas con bajos niveles de escolarización, pertenecientes a grupos familiares numerosos o con necesidades básicas insatisfechas, donde la mayoría de sus integrantes se encuentran desocupados o realizan actividades primarias no calificadas por las que perciben ingresos extremadamente bajos.

Respecto a la trata para explotación laboral, la mayor parte de las víctimas identificadas en Argentina son personas extranjeras (varones y mujeres por igual). En su afán por mejorar su situación económica, aceptaron ofertas para migrar y trabajar en Argentina, en condiciones que posteriormente se develaron como explotación. Por lo general, son forzadas a trabajar en talleres clandestinos, agricultura, ladrilleras, servicio doméstico, etc.

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¿Por qué no hay cifras?

La trata de personas es un delito de difícil visibilización por diversos motivos. Primero, porque a menudo las víctimas o sus familiares no denuncian por temor a las represalias. Segundo, porque muchas personas consideran “naturales” las formas más frecuentes de explotación (sexual y laboral) y no ven, o ignoran, o desconocen, la coacción mediante la que se asegura la sumisión de las víctimas. Tercero, porque en Argentina la tipificación del delito de trata es reciente (la ley 26.364 fue publicada en abril de 2008), con lo cual los pocos casos que llegaban a la justicia eran encuadrados en figuras que permitían perseguir los delitos conexos a la trata, tales como explotación de la prostitución ajena, explotación sexual comercial infantil, secuestro no extorsivo, reducción a servidumbre, tráfico ilícito de inmigrantes, amenazas, etc.

Así, tanto en Argentina como en el resto del mundo, las cifras sobre víctimas de trata de personas son estimaciones.

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¿Qué establece la ley 26.364 – Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas?

La ley 26.364 / 2008 tipifica el delito de trata de personas, lo incorpora al Código Penal (artículos 145 bis y ter) y establece la competencia de la Justicia Federal en su investigación y persecución.

Define la trata de personas destacando acciones, medios y fines, e incluye diversos propósitos de explotación: sexual, laboral, extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. En el caso de personas menores de 18 años, los medios (engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción) no deben ser probados. Basta con la captación, el traslado y la acogida con fines de explotación, sin que importe el consentimiento de la víctima. Pero, según lo previsto en la Ley, las personas mayores de edad sí deben demostrar que no hubo consentimiento de su parte.

La ley también establece que las víctimas no son punibles por delitos que hayan cometido como resultado directo de haber sido víctimas de trata. Por ejemplo, si en el marco de su explotación sexual fueron obligadas a vender o consumir drogas.

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¿Cuáles son los derechos de las víctimas de trata?

Los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 26.364 establecen los derechos de las víctimas. Entre otros, tienen derecho a contar con asistencia médica, psicológica y jurídica gratuita; a recibir alojamiento, manutención y alimentación; a prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; a la protección de su identidad e intimidad; y a que se facilite su retorno voluntario a su hogar.

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¿Cómo informar acerca de posibles casos de trata?

En los casos en que se sospecha trata de personas, debe hacerse la denuncia ante una fiscalía o juzgado federal.

La información debe manejarse con suma confidencialidad, siempre.

Primero, por la seguridad de las víctimas. Publicar sus nombres, o edades, o lugares de origen, alerta a los tratantes y pone en peligro a la familia y allegados de las víctimas. Si los explotadores no pueden acceder a la víctima (porque está escondida, o protegida) sí pueden acceder a su familia y amenazarla para que la víctima no los denuncie.

Segundo, por respeto a la privacidad y la intimidad. Especialmente en el caso de las personas que fueron explotadas sexualmente, la difusión de información acerca de las características de su padecimiento genera un estigma y una marginación que son difíciles de revertir. Una mujer que fue señalada en los medios de comunicación como “prostituta” o “víctima de explotación sexual” sufre además una humillación absolutamente innecesaria.

Tercero, para no entorpecer la investigación del delito. Para que los tratantes sean castigados, no alcanza con rescatar a las víctimas: debe demostrarse la situación de explotación que padecieron. Naturalmente, esto implica una tarea de investigación y recolección de pruebas y testimonios que requiere celeridad y discreción.

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¿Qué pueden hacer las Iglesias Evangélicas?

Participar como actores sociales activos en la prevención de la trata de personas, la asistencia a sus víctimas y la incidencia pública para el fortalecimiento de la acción estatal en relación a la sanción del delito y la formulación de políticas de atención integral a las víctimas.

Sin duda, las Iglesias pueden contribuir a la prevención de la trata de personas mediante la difusión y la sensibilización en el terreno. Además de las campañas masivas que llevan adelante diversos organismos nacionales e internacionales, es imprescindible contar con instituciones con fuerte presencia local y con capacidad para comunicar “cara a cara”.

Asimismo, las Iglesias también pueden cooperar en la asistencia y reinserción de las víctimas que retornan a sus lugares de origen luego de haber padecido situaciones de explotación.

Fortalecerse y reflexionar internamente, permitirá a las Iglesias reforzar su voz pública. La exigibilidad del cumplimiento de los deberes del Estado en este tema es una tarea a seguir desarrollando.

Fuente: https://caref.org.ar/
Nota: Parte de este texto está basado en un documento de la OIM https://www.iom.int/es



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